Articulo 2124 Libro segun...la familia

Articulo 2124 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 212-4. Internamiento.

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El internamiento en un establecimiento especializado de una persona por razón de trastornos psíquicos o enfermedades que puedan afectar a su capacidad cognitiva requiere la autorización judicial previa si su situación no le permite decidir por sí misma, cualquiera que sea su edad.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011