Articulo 2124 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 2124 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 212-4. Servicio de comedor

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-1 Se entiende por comedor aquel espacio propio del establecimiento destinado a ofrecer el servicio de pensión alimenticia a las personas usuarias.

Independientemente del comedor, el establecimiento también puede disponer de bar y restaurante.

-2 La prestación del servicio de comedor debe realizarse dentro del horario señalado por la dirección del establecimiento, que en todo caso debe constar de un periodo mínimo de dos horas de aceptación ininterrumpida de personas usuarias para cada una de las comidas. Este periodo debe ampliarse cuando la capacidad del comedor no sea proporcionada a la capacidad del establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020