Articulo 2124 Código trib...e Cataluña

Articulo 2124 Código tributario de Cataluña

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Artículo 212-4. El director

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1. El cargo de director de la Agencia Tributaria de Cataluña se asimila al rango orgánico de secretario general y es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.

2. Corresponde al director:

a) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con los servicios y las funciones de la Agencia y dictar las instrucciones de carácter tributario dentro de sus competencias.

b) Ejercer la representación ordinaria en el orden judicial y en el extrajudicial.

c) Dirigir y coordinar la actuación del Comité Ejecutivo.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo a la Junta de Gobierno.

e) Confeccionar la relación de puestos de trabajo.

f) Redactar la oferta de ocupación pública de la Agencia.

g) Ejecutar el programa de actuación de la Agencia.

h) Ejercer el mando del personal, y, específicamente, ejercer la potestad disciplinaria y nombrar y cesar al personal que no tenga la consideración de personal directivo.

i) Contratar personal laboral.

j) Firmar convenios con otras entidades públicas y privadas, por delegación del presidente.

k) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.

l) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.

m) Cumplir las funciones que le delegue el presidente o la Junta de Gobierno.

n) Cumplir las funciones que le atribuya el reglamento de régimen interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017