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Articulo 2123 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 212-3. Instalación de camas complementarias y sofás cama

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-1 La instalación de una cama complementaria sólo se puede hacer en habitaciones dobles para establecimientos hoteleros y en habitaciones dobles y triples para establecimientos de turismo rural. No se permite su instalación con carácter permanente ni en unidades de alojamiento que sean estudios.

La cama complementaria sólo puede ser ocupada por una persona.

En ningún caso se admite un empleo superior a cuatro personas por habitación.

-2 En la sala de estar comedor de los apartamentos se puede instalar un sofá cama en el caso de que haya un exceso de superficie de 6m². El sofá cama sólo puede ser ocupado por una persona, excepto cuando haya un exceso de superficie de 10m², caso en el que puede ser ocupado por dos personas, como máximo. La capacidad del sofá cama se incluye en el número total de plazas del establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020