Articulo 2123 Código trib...e Cataluña

Articulo 2123 Código tributario de Cataluña

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Artículo 212-3. La Junta de Gobierno

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1. Componen la Junta de Gobierno:

a) El presidente.

b) Los vocales natos del departamento competente en materia de hacienda, que son: el director de la Agencia, el alto cargo encargado del órgano del Gobierno competente en materia de tributos, el director general de Presupuestos y el director de la Asesoría Jurídica.

c) El interventor general, con voz pero sin voto.

d) El director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.

e) Hasta cuatro vocales nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.

f) El secretario, que debe ser el vocal que designe el presidente.

2. La Junta de Gobierno tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección superior de la Agencia.

b) Aprobar el programa de actuación de la Agencia.

c) Informar preceptivamente de los anteproyectos de ley y de decreto legislativo que afecten directa o indirectamente los ámbitos competenciales de la Agencia.

d) Conocer los proyectos normativos, incluyendo los que regulan los procedimientos tributarios, y emitir un informe de los mismos, sin perjuicio de que pueda delegar estas funciones en el director o en el Comité Ejecutivo.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

f) Aprobar las líneas generales de la política de recursos humanos, incluida la política de retribuciones y, en especial, las retribuciones variables.

g) Deliberar sobre la política de comunicación y sobre las relaciones institucionales de la Agencia.

h) Aprobar las cuentas del ejercicio anterior.

i) Aprobar el reglamento de régimen interior de la Agencia.

j) Aprobar la oferta de ocupación pública de la Agencia.

k) Aprobar, antes de someterlos a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, los proyectos normativos por los que se aprueba la estructura organizativa de la Agencia.

l) Cumplir las demás funciones que le atribuya el reglamento de régimen interior.

3. La presidencia de la Junta de Gobierno corresponde a la persona que ocupa la presidencia de la Agencia, que debe ejercer el cargo de acuerdo con las funciones y los requisitos de funcionamiento establecidos para los órganos colegiados en la normativa de procedimiento administrativo de aplicación en Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017