Artículo 212. Memoria anual.
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»Artículo 212. Memoria anual.
Vigente
1. En el primer trimestre de cada año las ECAU presentarán en el Registro de ECAU una memoria correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.
2. Reglamentariamente, se fijará el contenido de la memoria anual que, en todo caso, contemplará la relación de expedientes en los que ha intervenido la ECAU, el personal propio y el personal que ha prestado servicios para la misma.
3. La memoria será incorporada al registro y se publicará en el portal de transparencia de la administración regional.
Modificaciones
- Modificación realizada (212 (se añade)) por Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha. [2024/2192]
(DOCM de 21-03-2024) en vigor desde 22-03-2024 - Texto Original. Publicado el 06-03-2023 en vigor desde 22-03-2024