Articulo 212 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 212. Cesión gratuita de inmuebles.
212.1 Los bienes patrimoniales inmuebles pueden cederse gratuitamente:
A otras administraciones o entidades públicas.
A entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan que destinarlos a fines de utilidad pública o de interés social, siempre que complementen o contribuyan al cumplimiento de intereses de carácter local.
212.2 El acuerdo de cesión tiene que determinar la finalidad concreta a que las entidades o las instituciones beneficiarias tienen que destinar los bienes.
212.3 Si los bienes cedidos no se destinan al uso previsto en el plazo fijado o dejan de ser destinados, revierten automáticamente de pleno derecho al patrimonio del ente local cedente, el cual tiene derecho a recibir, en su caso, el valor de los daños y perjuicios causados y el del detrimento experimentado por los bienes.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003