Articulo 212 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 212. Definición de infracciones urbanísticas.
Vigente
1. Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanístico, tipificadas y sancionadas con arreglo a esta ley foral.
2. Toda infracción urbanística llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos.
3. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado y a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017