Articulo 212 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 212.
Vigente
La revisión de oficio de los actos administrativos dictados en materia de concentración parcelaria se ajustarán a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973