Artículo 212 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 212. Cuotas.
Vigente
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por inscripción y, en su caso, acreditación:
a) Por presentación de la solicitud: 180 euros.
b) Por cada especialidad contenida en la solicitud: 30 euros.
2. Por modificación de la inscripción y, en su caso, acreditación: Por presentación de la solicitud: 180 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (212 (se añade)) por LEY 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2015