Articulo 212 Tasas y precios públicos de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 212. Cuota tributaria.
Vigente
El importe de la cuota tributaria es:
1. | Por autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats (por autorización). | 31,54 euros |
2. | Por autorización de fotografía, filmación, grabación, observación o seguimiento de especies silvestres (por autorización). | 73,23 euros |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022