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Articulo 212 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 212. Cuota tributaria.

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El importe de la cuota tributaria es:

1.

Por autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats (por autorización).

31,54 euros

2.

Por autorización de fotografía, filmación, grabación, observación o seguimiento de especies silvestres (por autorización).

73,23 euros

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022