Articulo 212 Reglamento G...ón del THA

Articulo 212 Reglamento General de Recaudación del THA

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Artículo 212. Reclamación en queja.

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Los particulares interesados podrán reclamar en queja contra los defectos de tramitación tales como incumplimientos, retrasos y otras anomalías en los procedimientos regulados en este Reglamento para el ejercicio de la función recaudatoria, con sujeción a las normas generales reguladoras del procedimiento administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994