Articulo 212 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 212 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 212.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el permiso anual de vacaciones podrá denegarse para el tiempo en el que se solicite, en atención al número de asuntos pendientes en un juzgado o Tribunal por retraso imputable al juez o magistrado, por la acumulación de peticiones de licencias en el territorio o cuando por otras circunstancias excepcionales pudiera perjudicarse el regular funcionamiento de la Administración de Justicia.

En todo caso, la denegación del permiso se acordará en resolución motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011