Articulo 212 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 212 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 212. Obras y usos terminados, sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones.

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1. Si hubiese concluido una obra o uso del suelo o del subsuelo sin licencia u orden de ejecución, el Ayuntamiento dentro del plazo de cuatro años a contar desde la total terminación de las obras, y previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará alguno de los acuerdos siguientes:

  1. Si la obra o uso fuera conforme con el planeamiento, se requerirá al interesado para que en el plazo de dos meses solicite la preceptiva licencia, con advertencia de demolición o reconstrucción a su costa si así no lo hiciera.

  2. Si la obra o uso fuera disconforme con el planeamiento, se decretará su demolición o reconstrucción, según proceda, a costa del interesado.

2. Si se hubiere concluido una obra o un uso del suelo o del subsuelo contraviniendo las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución, el Ayuntamiento, dentro del plazo de cuatro años, y previa la tramitación del oportuno expediente, requerirá al interesado para que ajuste la obra a la licencia u orden de ejecución, o en caso de ser conforme con la legislación urbanística aplicable, solicite la preceptiva licencia en el plazo de dos meses.

3. Si la edificación o uso del suelo o del subsuelo se realizare sobre terrenos calificados en el planeamiento como sistemas generales, zonas verdes, espacios libres o suelo no urbanizable de especial protección, el Ayuntamiento adoptará alguno de los acuerdos previstos en los números anteriores sin sujeción a plazo alguno.

4. Cuando el planeamiento vigente al tiempo de la incoación del expediente de legalización difiera del planeamiento vigente en el momento de la ejecución de las obras, se aplicará el más favorable al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006