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Articulo 212 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 212. Modificación de la Ley 38/1991 (Instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes)

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 38/1991, del 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El funcionamiento de las instalaciones objeto de la presente ley requiere la comunicación previa a la administración competente, para que se manifieste sobre el cumplimiento de los requisitos que la normativa establece.»

2. Se modifica el artículo 5 de la Ley 38/1991, que queda redactado del siguiente modo:

«El funcionamiento de instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes situadas en inmuebles declarados bienes culturales de interés nacional o catalogados que, dado su valor cultural, no pueden cumplir las condiciones reglamentarias para estos tipos de establecimientos, requiere la adopción de medidas alternativas para garantizar la falta de riesgo para la seguridad y la higiene de las personas y para la integridad del inmueble. En su caso, la tramitación del expediente debe ajustarse a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 38/1991, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Son faltas muy graves contra lo dispuesto en la presente ley:

»a) La reincidencia en las faltas graves.

»b) El funcionamiento de la instalación sin comunicación previa a la Administración competente, y la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en los datos, las manifestaciones o los documentos que acompañen una comunicación previa o se incorporen a la misma.

»c) El hecho de que la persona titular de la instalación organice, permita o tolere actividades ilegales en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de estas actividades.

»d) Las modificaciones de la instalación que alteren de manera sustancial las condiciones con que se hizo la comunicación previa sin haber hecho una nueva comunicación.

»e) El incumplimiento de cualquier norma sobre locales e instalaciones que signifique un riesgo grave para la seguridad de las personas.

»f) El exceso en el aforo establecido en la comunicación, si comporta un riesgo manifiesto para la salud o la seguridad de los usuarios y usuarias.

»g) La negativa a permitir el acceso a la instalación de las personas inspectoras acreditadas, en el ejercicio de sus funciones.

»h) El deterioro del estado general o de algún elemento determinado de la instalación que implique un peligro grave para la salud o la seguridad de las personas.»

4. Se modifica el artículo 11 de la Ley 38/1991, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las faltas muy graves pueden ser sancionadas con una multa de 6.000 a 30.000 euros y, alternativamente o conjuntamente con esta, puede acordarse el cese temporal en el ejercicio de la actividad correspondiente por un período máximo de doce meses. Esta suspensión debe inscribirse en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes.

»2. La reincidencia y la reiteración en faltas muy graves y la comisión de las faltas muy graves establecidas por las letras b y d del artículo 10.3 suponen dejar sin efecto la comunicación previa, la anulación de la inscripción en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, y el cierre de la instalación.

»3. Las faltas graves pueden ser sancionadas con una multa de 600 a 5.999 euros y, alternativamente o conjuntamente con esta, puede acordarse la imposibilidad de continuar el ejercicio de la actividad correspondiente por un período máximo de seis meses. Esta suspensión debe inscribirse en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes.

»4. Las faltas leves pueden ser sancionadas con una multa de 150 a 599 euros.

»5. La imposición de multas es independiente del resarcimiento de los daños y de la indemnización de los prejuicios ocasionados por la infracción.»

5. Se modifica el artículo 14 de la Ley 38/1991, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Es aplicable a las sanciones establecidas por la presente ley el procedimiento sancionador regulado por la Ley de procedimiento administrativo.

»2. Son competentes para la incoación de expedientes sancionadores el director o la directora general de Juventud y los presidentes de los entes locales que hayan asumido las competencias ejecutivas de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

»3. Son competentes para la resolución de los expedientes sancionadores:

»a) Los presidentes de los entes locales mencionados en el párrafo anterior, para sancionar infracciones con multas de hasta 14.000 euros y con el cese temporal en el ejercicio de la actividad correspondiente por un período máximo de seis meses.

»b) La unidad directiva competente en materia de juventud, para sancionar infracciones con multas de 14.001 a 22.000 euros y el cese temporal en el ejercicio de la actividad correspondiente por un período máximo de doce meses.

»c) El consejero o la consejera competente en materia de juventud, para sancionar infracciones con multas superiores a los 22.000 euros y con el cierre de la instalación.

»4. Contra las resoluciones del director o la directora general de Juventud puede interponerse recurso de alzada ante el titular del departamento competente en materia de juventud.

»5. Contra las resoluciones de los presidentes de los consejos comarcales y de los alcaldes pueden interponerse los recursos que establece la correspondiente legislación aplicable.»

6. Se modifica el artículo 16 de la Ley 38/1991, que queda redactado del siguiente modo:

«Las sanciones firmes por faltas muy graves deben inscribirse en el Registro y deben publicarse con el nombre de las personas infractoras en los medios propios de la dirección general competente en materia de juventud.»

7. Se derogan las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 38/1991.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017