Articulo 212 Medidas fisc...or público

Articulo 212 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 212. MODIFICACIÓN DE LA LEY 31/1991 (ORDENACIÓN FARMACÉUTICA)

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1. Se modifica el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo.

«4. En ningún caso pueden participar en el procedimiento de instalación de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que tengan instalada una oficina de farmacia en el mismo municipio o en la misma área básica de salud en que se solicite la nueva instalación.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 31/1991, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El titular o la titular de una oficina de farmacia instalada en un área básica de salud rural y semiurbana o en un área básica de montaña solamente puede solicitar el traslado de esta oficina de farmacia dentro de la misma área básica, ya sea dentro del mismo municipio en el que está situada o en otro municipio del área básica, siempre y cuando no exista una oficina de farmacia ya instalada y este traslado no deje sin oficina de farmacia a un municipio.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014