Articulo 212 Contratos Públicos
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»Artículo 212. Reversión.
Vigente
1. Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
2. Durante un período anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018