Articulo 212 Contratos Públicos

Articulo 212 Contratos Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 212. Reversión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

2. Durante un período anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018