Articulo 212 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 212. Seguimiento de las medidas
Vigente
El Gobierno de las Illes Balears tiene que realizar el seguimiento de la ejecución de las medidas acordadas judicialmente, sea cuál sea el centro, la institución o el profesional al que se encomiende la ejecución material.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019