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Articulo 212 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 212. Seguimiento de las medidas

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El Gobierno de las Illes Balears tiene que realizar el seguimiento de la ejecución de las medidas acordadas judicialmente, sea cuál sea el centro, la institución o el profesional al que se encomiende la ejecución material.

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  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019