Articulo 2116 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 2116 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 211-6. Obligaciones de las personas titulares

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Sin perjuicio de los deberes de las empresas turísticas, establecidos en el artículo 36 de la Ley de turismo, las personas titulares están obligadas a:

a) Cuidar del correcto estado de conservación, funcionamiento y limpieza de todos sus locales, instalaciones, mobiliario y utensilios, así como de la calidad de los servicios que ofrezcan, que deben prestar en todo momento de acuerdo con las categorías y/o modalidades, obligatorias o derivadas de sistemas voluntarios de categorización turística, que tengan otorgadas.

b) Asegurar que los clientes reciban un buen trato por parte de todo el personal del establecimiento, y velar por la buena convivencia entre clientes.

c) Velar por el cumplimiento, en el supuesto de que las haya, de las normas del reglamento de uso o de régimen interior de los establecimientos de alojamiento turístico a los que se refiere el artículo 211-5 del presente Decreto.

d) Controlar las entradas y salidas de las personas usuarias.

e) Facilitar la información que pidan las personas usuarias, tanto con respecto al funcionamiento del establecimiento como de tipo turístico.

f) Velar por la seguridad de los usuarios del establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020