Articulo 2115 Decreto de ...e Cataluña

Articulo 2115 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 211-5. Acceso y permanencia

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-1 El derecho de las personas usuarias al acceso a los establecimientos de alojamiento turístico se rige por lo que dispone el artículo 39 bis de la Ley de turismo.

La condición de estos establecimientos como local público determina que el acceso y permanencia se pueda restringir de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente.

-2 El reglamento de uso o de régimen interior, en el supuesto de que lo haya, debe respetar la normativa reguladora del derecho de acceso y estar redactado, como mínimo, en catalán, castellano, alemán, inglés y francés, y a disposición inmediata de los clientes que lo soliciten.

-3 Las personas titulares de los establecimientos pueden desalojar a las personas que incumplan las reglas de la buena convivencia y de higiene, así como a aquellas que pretendan entrar o permanecer en el establecimiento con finalidad diferente a la propia del alojamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020