Articulo 2113 Código tributario de Cataluña
Artículo 211-3. Principios generales de actuación
1. La Agencia Tributaria de Cataluña actúa con autonomía de gestión basada en una política adecuada de recursos humanos en el ámbito económico-financiero.
2. En el marco de los principios generales aplicables a la Administración tributaria de la Generalidad establecidos por el presente código, la actividad de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por los siguientes principios y reglas:
a) Legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos.
b) Desconcentración de actuaciones.
c) Lucha contra las distintas formas de evasión y elusión fiscales.
d) Eficiencia, transparencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo cual debe contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice siempre la seguridad y la confidencialidad de los datos.
e) Servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
f) Coordinación y cooperación con el resto de administraciones tributarias.
g) Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público, cámaras de comercio, asociaciones profesionales del ámbito tributario, instituciones u organizaciones representativas de sectores sociales, laborales, empresariales o profesionales y entidades privadas, a fin de detectar el fraude fiscal, mejorar la aplicación de los tributos y facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios.
h) Adaptación continua a los cambios del entorno económico y social y atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.
i) Transparencia en cuanto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad, en particular en materia de lucha contra el fraude.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017