Articulo 21113 Libro segu...la familia

Articulo 21113 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 211-13. Falta de otorgamiento del complemento de capacidad.

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El menor emancipado puede solicitar autorización judicial para actuar solo en los casos de imposibilidad o de desacuerdo entre las personas que deben prestar el complemento de capacidad, o si estas no lo otorgan sin causa justificada.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011