Articulo 211 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 211. Incumplimiento de las obligaciones de conservación de obras de urbanización.
Vigente
1. Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar, mantener y entretener las obras de urbanización y sus instalaciones.
2. La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono de los elementos de la urbanización producido por el incumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000