Artículo 211 TR Ley de Or...rbanística

Artículo 211. Registro.

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Artículo 211. Registro.

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1. Se crea el registro de ECAU, adscrito a la consejería con competencias en materia de urbanismo.

2. En el registro figurarán inscritas todas las ECAU que hayan sido autorizadas por la Administración regional.

3. El registro será público y su contenido figurará en el portal de transparencia de la administración regional.

4. Reglamentariamente, se establecerá el contenido, el procedimiento para la inscripción inicial y sus posteriores modificaciones.

Modificaciones