Artículo 211. Registro.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 211. Registro.
Vigente
1. Se crea el registro de ECAU, adscrito a la consejería con competencias en materia de urbanismo.
2. En el registro figurarán inscritas todas las ECAU que hayan sido autorizadas por la Administración regional.
3. El registro será público y su contenido figurará en el portal de transparencia de la administración regional.
4. Reglamentariamente, se establecerá el contenido, el procedimiento para la inscripción inicial y sus posteriores modificaciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (211 (se añade)) por Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha. [2024/2192]
(DOCM de 21-03-2024) en vigor desde 22-03-2024 - Texto Original. Publicado el 06-03-2023 en vigor desde 22-03-2024