Articulo 211 TR de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 211 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 211 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 211. Sujeción a otros regímenes.

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Lo dispuesto en esta Sección se entenderá sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico de autorización o concesión a que estén sometidos determinados actos de edificación y uso del suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017