Articulo 211 Reglamento d... Mercantil

Articulo 211 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 211. Rescisión parcial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La inscripción de la rescisión parcial del contrato de sociedad colectiva o comanditaria en el caso de que el gestor estatutario hubiera causado perjuicio manifiesto a la sociedad, se verificará en virtud de resolución judicial firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996