Articulo 211 Reglamento General de Recaudación del THA
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»Artículo 211. Exigibilidad.
Vigente
La exigencia de responsabilidad en que pudiera incurrir el personal al servicio de la Administración Pública en el desempeño de la función recaudatoria se ajustará a lo dispuesto en Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava y demás normativa que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994