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Articulo 211 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 211. Modalidades del sistema de compensación.

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1. La actividad de ejecución mediante sistema de compensación se podrá llevar a cabo mediante gestión directa o indirecta prevista en el artículo 89 de la Ley.

2. La gestión directa del sistema de compensación se podrá llevar a cabo, siempre que no se hubiera adoptado por la Administración actuante la iniciativa para la ejecución mediante gestión indirecta conforme a lo establecido en el artículo 177, mediante las siguientes modalidades:

a) Actuando mediante modalidad suscrita por la totalidad de los propietarios.

b) Por modalidad simplificada.

c) Constituyéndose la Administración actuante y los responsables de la ejecución en Junta de Compensación, en los términos previstos en el artículo 103 de la Ley.

3. La modalidad de gestión indirecta del sistema de compensación se podrá llevar a cabo en cualquier momento, siempre que no se hubiera formalizado la iniciativa del sistema mediante gestión directa, mediante adjudicación por el procedimiento en pública concurrencia previsto en el Capítulo III del presente Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022