Articulo 211 Patrimonio de Galicia

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Artículo 211. Aseguramiento

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1. Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia estarán cubiertos por una póliza de aseguramiento cuando viniese establecido legalmente, así como cuando se considerase conveniente por su valor histórico-artístico, económico o de otra índole.

2. Las personas concesionarias, cesionarias, usufructuarias y titulares en general de derechos de uso o aprovechamiento sobre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser obligados a asegurar estos bienes y derechos de acuerdo con lo que se estableciera en el correspondiente título habilitante.