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Articulo 211 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 211. Provisión de pasivos financieros

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1. En el caso de garantías presupuestarias y de asistencia financiera a terceros países, un acto de base establecerá una tasa de provisión expresada como porcentaje del importe del pasivo financiero autorizado. Dicho importe excluirá las contribuciones a que se refiere el artículo 208, apartado 2.

El acto de base deberá prever la revisión de la tasa de provisión al menos cada tres años.

2. La tasa de provisión se fijará en función de una evaluación cualitativa y cuantitativa por parte de la Comisión de los riesgos financieros derivados de una garantía presupuestaria o una asistencia financiera a un tercer país llevada a cabo de conformidad con el principio de prudencia, en virtud del cual ni se sobrevalorarán los activos y beneficios ni se infravalorarán los pasivos y las pérdidas.

Salvo disposición en contrario en el acto de base por el que se establece la garantía presupuestaria o la asistencia financiera a un tercer país, la tasa de provisión se basará en la provisión global necesaria por adelantado para cubrir las pérdidas netas esperadas y además una reserva de seguridad suficiente. Sin perjuicio de las competencias del Parlamento Europeo y del Consejo, la provisión global se constituirá a lo largo del período de tiempo previsto en la correspondiente ficha de financiación a que se refiere el artículo 35.

3. En el caso de un instrumento financiero se adoptarán las disposiciones necesarias, cuando proceda, para hacer frente a futuros pagos relacionados con un compromiso presupuestario correspondiente a ese instrumento financiero.

4. Contribuirán a la provisión los siguientes recursos:

a)

las contribuciones del presupuesto que respeten plenamente la regulación por la que se establezca el marco financiero plurianual y tras el examen de las posibilidades de redistribución;

b)

la rentabilidad de las inversiones de los recursos depositados en el fondo de provisión común;

c)

las cantidades cobradas de deudores morosos con arreglo al procedimiento de recuperación establecido en la garantía o el acuerdo de préstamo;

d)

los ingresos y cualesquiera otros pagos recibidos por la Unión en virtud de la garantía o del acuerdo de préstamo;

e)

en su caso, las contribuciones en efectivo de los Estados miembros y de terceros en virtud del artículo 208, apartado 2.

Solo los recursos mencionados en el párrafo primero, letras a) a d), del presente apartado, se tendrán en cuenta para calcular la provisión que resulte de la tasa de provisión a que se refiere el apartado 1.

5. Las provisiones se utilizarán para el pago de:

a)

solicitudes de ejecución de la garantía presupuestaria;

b)

obligaciones de pago relacionadas con compromisos presupuestarios para instrumentos financieros;

c)

obligaciones financieras derivadas de la toma en préstamo de fondos con arreglo al artículo 220, apartado 1;

d)

en su caso, otros gastos vinculados a la ejecución de instrumentos financieros, garantías presupuestarias y asistencia financiera a terceros países.

6. En caso de que las provisiones para una garantía presupuestaria superen el importe de provisión resultante de la tasa de provisión mencionada en el apartado 1, del presente artículo, los recursos a los que se refiere el apartado 4, párrafo primero, letras b), c) y d), del presente artículo, relacionados con dicha garantía se emplearán, dentro del período subvencionable previsto en el acto de base, aunque sin superar la fase de constitución de la provisión, y sin perjuicio del artículo 213, apartado 4, para reconstituir el importe inicial de la garantía.

7. La Comisión informará de inmediato al Parlamento Europeo y al Consejo y podrá proponer medidas apropiadas de reconstitución o el aumento de la tasa de provisión en los casos en que:

a)

como consecuencia de solicitudes de ejecución de una garantía presupuestaria, el nivel de provisiones para la garantía en cuestión descienda por debajo del 50 % de la tasa de provisión a que se refiere el apartado 1, y de nuevo cuando descienda por debajo del 30 % de dicha tasa de provisión, o cuando pueda descender por debajo de cualquiera de dichos porcentajes en el plazo de un año según una evaluación del riesgo de la Comisión;

b)

un país que se beneficie de la asistencia financiera de la Unión no pague llegado un vencimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018