Articulo 211 Haciendas Locales

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Artículo 211.

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Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 219 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996