Articulo 211 Contratos Públicos

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Artículo 211. Mantenimiento de su equilibrio económico.

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1. Se deberá preservar el equilibrio económico de la concesión de servicios en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. En el caso de que los acuerdos que dicte el órgano de contratación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

3. El órgano de contratación deberá restablecer igualmente el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzcan modificaciones de la concesión en los términos previstos en el pliego y siempre que no tengan carácter esencial o vulneren el principio de competencia e igualdad de trato.

b) Cuando actuaciones de la Administración contratante, determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.

c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.

d) Cuando circunstancias imprevisibles al momento de formular ofertas impidan la ejecución de la concesión en los términos pactados.

4. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, podrá ampliarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018