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Articulo 211 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 211. Programa de ejecución de la medida

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El programa individualizado de ejecución de la medida aprobada por el juez o jueza de menores contendrá un proyecto educativo individualizado de acuerdo con las características personales de cada persona menor de edad infractora, con una planificación de actividades, objetivos, seguimiento y evaluación periódica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019