Articulo 210 TR de las le... naturales

Articulo 210 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 210. Incumplimiento en materia de ejecución.

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Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas el incumplimiento de las obligaciones legales o compromisos asumidos mediante convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento de ordenación.

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  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000