Articulo 210 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 210. Incumplimiento en materia de ejecución.
Vigente
Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas el incumplimiento de las obligaciones legales o compromisos asumidos mediante convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento de ordenación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000