Artículo 210 TR Ley de Or...rbanística

Artículo 210. Obligaciones.

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Artículo 210. Obligaciones.

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Las ECAU tendrán las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar sus funciones con objetividad, imparcialidad e independencia, asumiendo la responsabilidad de la veracidad y la exactitud del contenido de sus certificados e informes.

b) Conservar y custodiar los expedientes y el resto de documentación y datos de las actuaciones realizadas en el desarrollo de sus funciones como ECAU, durante un periodo mínimo de seis años, debiendo estar a disposición de la administración en todo momento.

c) Garantizar la confidencialidad en relación con la información que obtengan en el desarrollo y ejecución de sus funciones.

d) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su autorización y posterior inscripción en el registro, poniendo en conocimiento del responsable del registro cualquier circunstancia, variación o modificación que afecte a la inscripción.

e) Disponer de un sistema de auditoría interna de calidad.

f) Tarifar sus actuaciones respetando el límite mínimo y máximo y el régimen de pago fijado por la administración regional.

g) Garantizar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de las personas que prestan servicios para la ECAU.

h) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas a la entidad de acreditación y al personal competente de la administración regional.

i) Identificar al personal técnico que realice las funciones de cada procedimiento.

j) Someterse a las actuaciones de supervisión e inspección que puedan desarrollar las administraciones competentes.

k) El sometimiento a cuantas obligaciones establezca la normativa aplicable.

Modificaciones