Articulo 210 TR de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 210 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 210 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 210. Sujeción al régimen de fuera de ordenación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los edificios e instalaciones realizados mediante actuaciones que con arreglo a las leyes hubieran sido declarados como infracción urbanística grave o muy grave y que ya hubiese prescrito, quedarán sujetos al régimen establecido para las construcciones y usos declarados fuera de ordenación, sin que puedan realizarse en ellos otras obras que las mínimas de seguridad e higiene, y en ningún caso de consolidación, aumento de valor o modernización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017