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Articulo 210 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 210. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las autorizaciones para las excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats y para la fotografía, filmación, grabación, observación o seguimiento de especies silvestres de conformidad con lo establecido en el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022