Articulo 210 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 210. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades comanditarias.

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En la inscripción primera de las sociedades comanditarias se consignarán las mismas circunstancias señaladas en el artículo anterior para las sociedades colectivas y, además, las siguientes:

1.ª La identidad de los socios comanditarios.

2.ª Las aportaciones que cada socio comanditario haga o se obligue a hacer a la sociedad, con expresión de su valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Comercio, cuando no sean dinerarias.

3.ª El régimen de adopción de acuerdos sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996