Articulo 210 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 210. Circunstancias de la primera inscripción de las sociedades comanditarias.
Vigente
En la inscripción primera de las sociedades comanditarias se consignarán las mismas circunstancias señaladas en el artículo anterior para las sociedades colectivas y, además, las siguientes:
1.ª La identidad de los socios comanditarios.
2.ª Las aportaciones que cada socio comanditario haga o se obligue a hacer a la sociedad, con expresión de su valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Comercio, cuando no sean dinerarias.
3.ª El régimen de adopción de acuerdos sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996