Articulo 210 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 210 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 210. Creación de Oficinas, Ventanillas o Agencias de Viviendas de carácter municipal o comarcal.

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Los entes municipales o comarcales que creen Oficinas, Ventanillas o Agencias de Viviendas deberán solicitar su inscripción en la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria a los efectos de obtener la condición de agente colaborador, regulándose además su actividad y funcionamiento por lo dispuesto en el artículo 209 del presente reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007