Articulo 210 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 210. Entidades que prestan el servicio de Caja y entidades colaboradoras.

Vigente

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1. Deudas tributarias derivadas de impuestos: La Entidad de Depósito ingresará en la Hacienda Foral las cantidades recaudadas según el siguiente calendario:

a) Los ingresos realizados efectivamente entre el día 26 de cada mes y el día 10 del mes correlativo siguiente, ambos días incluidos, deberán ser ingresados por la entidad en la Hacienda Foral dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes al día 10 antes citado.

b) Los ingresos realizados efectivamente entre el día 11 de cada mes y el día 25 del mismo mes, ambos días incluidos, deberán ser ingresados por la entidad en la Hacienda Foral dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes al día 25 antes citado.

2. Otros ingresos de diferente naturaleza, distintos de los referenciados en el apartado 1 de este artículo: La entidad ingresará en la Hacienda Foral las cantidades recaudadas el día siguiente al que el interesado efectúe el ingreso correspondiente.

3. Los ingresos efectivos realizados por la entidad una vez transcurrido el plazo correspondiente a que se refieren los números 1 y 2 de este artículo, comportarán el abono del interés legal del dinero a favor de la Hacienda Foral. El devengo de este interés se producirá incluso en el supuesto de devolución del soporte informático, siempre que se produzca la circunstancia señalada en este número 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994