Articulo 210 Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 210. Hecho imponible.
Vigente
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público portuario, mediante concesión o autorización administrativa.
2. No están sujetos a esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes, obras e instalaciones de uso público que, no siendo objeto de concesión administrativa, se encuentren gravados a través de otras tasas portuarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998