Articulo 210 Régimen específico de tasas

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Artículo 210. Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público portuario, mediante concesión o autorización administrativa.

2. No están sujetos a esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes, obras e instalaciones de uso público que, no siendo objeto de concesión administrativa, se encuentren gravados a través de otras tasas portuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998