Articulo 210 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 210 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 210. Parcelaciones ilegales.

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1. Se considera ilegal, a efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en la presente Ley y en el planeamiento urbanístico, especialmente cuando pueda dar lugar a la formación de núcleo de población.

2. En defecto de caracterización en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006