Articulo 210 Ordenación del Territorio de Canarias
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»Artículo 210. Incumplimiento en materia de ejecución.
Vigente
Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas el incumplimiento de las obligaciones legales o compromisos asumidos mediante convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento de ordenación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999