Articulo 210 Medidas urge...s fiscales

Articulo 210 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 210. Medidas de intervención.

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1. Cuando la autoridad supervisora de un mediador de seguros, mediador de seguros complementarios o de corredor de reaseguros residente o domiciliado en un Estado miembro distinto de España, que opere en ella en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, acuerde la cancelación de su inscripción en el registro legalmente admisible con arreglo a la normativa de dicho Estado miembro de origen, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tomará razón de dicha cancelación en el registro administrativo previsto en el artículo 133.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá acordar la publicidad que considere necesaria de tal cancelación.

2. Los mediadores de seguros o de reaseguros residentes o domiciliados en otro Estado miembro que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios están sujetos a la potestad sancionadora del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en los términos establecidos en los artículos 191 y siguientes, en lo que sea de aplicación y con las siguientes precisiones:

a) La sanción de cancelación de la inscripción se entenderá sustituida por la prohibición de llevar a cabo nuevas operaciones en el territorio español.

b) La iniciación del procedimiento se comunicará a las autoridades supervisoras del Estado miembro de origen para que, sin perjuicio de las sanciones que procedan con arreglo al título I, adopten las medidas que consideren apropiadas para que, en su caso, el mediador ponga fin a su actuación infractora o evite su reiteración en el futuro. Ultimado el procedimiento, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital notificará la decisión adoptada a las citadas autoridades.

c) Se consideran cargos de administración o dirección de las sucursales el apoderado general y las demás personas que dirijan dicha sucursal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020