Articulo 210 Hacienda y Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 210. Avales de entidades públicas.
Vigente
1. Los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las empresas públicas de la Comunidad a los que la ley de su creación haya autorizado a efectuar este tipo de operaciones, podrán prestar avales, a entidades y empresas, dentro de los respectivos límites máximos y finalidades fijadas en la Ley de presupuestos de cada ejercicio.
2. Dichas entidades deberán dar cuenta a la Consejería de Hacienda de cada uno de los avales que concedan y desarrollarán el correspondiente control de las operaciones avaladas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006