Articulo 210 Hacienda y Sector Público
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Artículo 210. Avales de entidades públicas.

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1. Los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado y las empresas públicas de la Comunidad a los que la ley de su creación haya autorizado a efectuar este tipo de operaciones, podrán prestar avales, a entidades y empresas, dentro de los respectivos límites máximos y finalidades fijadas en la Ley de presupuestos de cada ejercicio.

2. Dichas entidades deberán dar cuenta a la Consejería de Hacienda de cada uno de los avales que concedan y desarrollarán el correspondiente control de las operaciones avaladas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006