Articulo 210 Empleo público
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Artículo 210. Jornada de trabajo

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La jornada de trabajo del personal funcionario de las entidades locales será en cómputo anual la misma que se fije para el personal funcionario de la Administración general del Estado.

Igualmente, se le aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015