Artículo 210 bis Haciendas Locales
Artículo 210 bis.
1. Las entidades locales navarras podrán iniciar la tramitación de expedientes de gastos de forma anticipada a la existencia del correspondiente crédito presupuestario, en el mismo ejercicio o en el anterior a aquél a cuyo presupuesto vayan a ser imputados.
El inicio del expediente se acompañará necesariamente de un informe de Intervención que refleje expresamente el carácter anticipado del gasto y su sometimiento a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. En todo caso, los pliegos o condicionados de cláusulas administrativas particulares, las convocatorias de las subvenciones o los documentos que, según la naturaleza del gasto, resulten necesarios deberán contener prevención expresa de que el gasto cuya tramitación se anticipa y, en su caso, la adjudicación o resolución quedan sometidos a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de que se trate en el ejercicio correspondiente.
- Modificación realizada (210 bis (se añade)) por LEY FORAL 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
(BON de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-2021