Articulo 210 Agraria
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»Artículo 210. Delimitación provisional.
Vigente
De oficio o a instancia de propietarios colindantes, en los tramos que afecten a fincas de su titularidad, se podrán delimitar de forma provisional las vías pecuarias, o parte de ellas, previo informe que lo motive.
Esta delimitación tendrá carácter meramente orientativo, en tanto se proceda al posterior deslinde, sin que hasta entonces suponga derecho alguno a favor de los colindantes de la vía pecuaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015