Articulo 21 Voluntariado
Articulo 21 Voluntariado

Articulo 21 Voluntariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo Navarro del Voluntariado estará compuesto por:

a) Presidencia. La ocupará quien ostente la titularidad del Departamento al que esté adscrito el Consejo.

b) Vicepresidencia. Se nombrará para este cargo a la persona elegida por y entre las vocalías que correspondan a los representantes de las organizaciones del voluntariado, personas voluntarias y representantes de las centrales sindicales.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al titular de la presidencia, suplirá al mismo.

c) Siete vocalías que corresponderán a los Directores y Directoras generales del Gobierno de Navarra relacionados con el voluntariado.

d) Tres técnicos de la Administración Foral de Navarra, expertos en voluntariado.

e) Tres representantes de las entidades locales designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

f) Siete representantes de las entidades de voluntariado elegidas de entre las que estén inscritas en el registro de entidades de voluntariado.

g) Tres personas voluntarias, representativas del colectivo.

h) Tres representantes de las centrales sindicales más representativas en la Comunidad Foral.

2. La secretaría será ocupada por el Secretario Técnico del Departamento al que esté asignado el Consejo.

3. El nombramiento de los miembros del Consejo será realizado por la Presidencia del mismo.

4. La duración del mandato de las vocalías de las entidades de voluntariado, personas voluntarias y organizaciones sindicales será de cuatro años.

Las personas que ocupen las vocalías correspondientes a las Administraciones Públicas cesarán en el cargo cuando así lo disponga la Presidencia o la Federación Navarra de Municipios y Concejos, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-1998 en vigor desde 11-04-1998