Articulo 21 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 21. Servicios.
Vigente
1. La licencia de primera ocupación es el único documento que permite la conexión del abastecimiento de agua potable, electricidad, telecomunicaciones y otros servicios comunitarios.
2. La Administración municipal, previa audiencia concedida al promotor del edificio o vivienda, podrá ordenar el corte del suministro contratado sin la existencia de previa licencia de primera ocupación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009