Articulo 21 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 21 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 21. Servicios.

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1. La licencia de primera ocupación es el único documento que permite la conexión del abastecimiento de agua potable, electricidad, telecomunicaciones y otros servicios comunitarios.

2. La Administración municipal, previa audiencia concedida al promotor del edificio o vivienda, podrá ordenar el corte del suministro contratado sin la existencia de previa licencia de primera ocupación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009